Objetivos

 Nuestra Misión

*.- Asesorar, mediar y aconsejar.

*.- Estudiar problemas y soluciones.

*.- Facilitar servicios de asistencia.

*.- Organizar conferencias y coloquios.

*.- Difundir libros, revistas y publicaciones.

*.- Realizar reclamaciones y recursos.

Medios

Profesionales.
Nuestra asociación dispone de profesionales que pueden ayudarle a solución sus problemas y reclamaciones,  abogados, peritos, médicos, naturopatas, asistentes sociales, psicólogos, etc..., que reclamaran sus derechos sin costo alguno.

Club de Fumadores

Fumadores se revelan contra la Ley AntitabacoDejar el tabaco sin dejar de fumar.

A través del club  se le informa, asesora y  aconseja  sobre el uso responsable de diversos productos y sustancias a fumar, desarrollando diversas actividades y programas  terapéuticos sobre las adiciones.


Estudio sobre el
nuevo Consumidor y Usuario


Definición de consumidor El nuevo perfil del consumidor y usuario español es un consumidor más eficiente, exigente e informado, preocupado por su salud, sociedad y más solidario y responsable. Además es más comunicativo e interactivo. Esta es la conclusión a la que han llegado INFORMACU en colaboración con FUCI y las asociaciones de consumidores CEACCU, CECU, UNAE y UCA/CAUCE.

 

El estudio sobre el nuevo consumidor recoge un análisis desde diferentes ámbitos como el social, medioambiental, económico, de salud y el formativo-informativo. Entre otros, revela factores como la evolución tecnológica, el binomio salud-alimentación y expone cómo la situación económica y social a nivel mundial ha modificado su comportamiento, siendo totalmente diferente que hace una década.

Régimen Jurídico

La A.SOCIACION NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y A.N.C.U de  INFORMACU se constituyen al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, con arreglo a las Leyes, con plena  capacidad jurídica y de obrar,  inscrita en el Registro de Asociaciones Nacional y de varias comunidades.  El régimen de la Asociación está constituido por  los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y en  lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.